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Código Ético
La práctica del coaching, como función social, exige establecer unas normas deontológicas. Como actividad relativamente novedosa, su desarrollo debe ir acrisolando los valores propios de las modernas sociedades humanas, donde principios como la ética, justicia, la convivencia y el reconocimiento de las diferencias, promueven el escenario más deseable para la pacífica relación entre los pueblos del mundo y el desarrollo de la personalidad de sus miembros. En el ejercicio de la función de Coach, como miembro de la Asociación, se exige respetar y defender en todo momento la independencia, la dignidad, la integridad, el secreto profesional y el libre ejercicio de la profesión. La calidad del servicio, con el aval de la Asociación, requiere respetar las exigencias de los clientes. Por ello, sólo podrán asumirse compromisos, cuando nuestros asociados se encuentren capacitados para el adecuado cumplimiento del proceso u objetivo planteado. Ello nos obliga, también, a adecuar e incrementar constantemente nuestros conocimientos teóricos y prácticos sobre el coaching y a solicitar el apoyo de los compañeros más expertos, cuando lo precise.
ARTÍCULO 1º.- Obligaciones éticas y deontológicas
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El coach, cuando haga uso de cualquier modo del nombre de la Asociación o actúe con su promoción, está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el presente código.
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Cuando el coach actúe fuera del ámbito de la Asociación, deberá respetar además las normas éticas y deontológicas vigentes del lugar o ámbito en que desarrolle la actuación profesional determinada.
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Cuando se detecte cualquier tipo de conflicto de intereses con el cliente, el coach está éticamente obligado a ponerlo de forma inmediata en su conocimiento y tratando de resolverlo. Si ello no fuera posible, el coach está obligado a dar por terminado el acuerdo de coaching. La finalización anticipada del contrato deberá comunicarse previamente e ir acompañada de una explicación debidamente razonada.
ARTÍCULO 2º.- Independencia
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La independencia del coach es una exigencia para su actividad profesional, dentro de un Estado Democrático y un requisito ineludible para el efectivo desarrollo de su labor social y pública.
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Para poder desarrollar su actividad profesional, el coach tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos.
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El coach deberá preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores.
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La independencia del coach le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus colaboradores así como otros profesionales o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, desistiendo del asesoramiento o proceso de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia.
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Su independencia, prohíbe al coach ejercer otras profesiones o actividades que la limiten o que resulten incompatibles con el ejercicio y la práctica del coaching.
ARTÍCULO 3º.- Confianza e integridad
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La relación entre el cliente y su coach se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente.
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El coach está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no promover situaciones o intereses en conflicto con los de éste.
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Al comienzo de cualquier relación de coaching, articulará los términos del servicio de modo claro y por escrito, mediante un acuerdo o contrato. Entre las condiciones del contrato coach/cliente, se incluirán como mínimo: la cualificación y capacitación profesional del coach, la naturaleza del servicio, los límites y el alcance de los servicios ofrecidos, los derechos del cliente, y las condiciones del contrato.
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El bienestar de cliente constituye el fin principal de la relación de coaching, debiendo el profesional mantener en todo momento un alto grado de integridad.
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El Coach deberá ser respetuoso en todo momento con las necesidades y requerimientos del cliente, aportando de forma constante un feedback constructivo y positivo.
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El coach mantendrá siempre, durante y después de la relación profesional, un respeto escrupuloso respecto de la situación personal, social, sexual, y financiera del cliente.
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En los casos de ejercicio colectivo de la actividad de coaching o en colaboración con otros profesionales, el coach tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo.
ARTÍCULO 4º.- Secreto Profesional
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La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y su coach, basadas en el respeto al derecho de aquél, a su intimidad personal y familiar, impone al coach el deber y le confiere la obligación de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a revelar hecho o dato alguno sobre los mismos, salvo en los casos legalmente regulados.
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El deber y derecho al secreto profesional del coach comprende todo dato, información, confidencia o expresión referida por cliente, así como cualquier hecho o documento de que haya tenido noticia o haya recibido como consecuencia de su actuación profesional.
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Las conversaciones mantenidas con los clientes por cualquier medio no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional.
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En caso de ejercicio colectivo de la profesión de coach, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo.
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El Coach deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otro particular que colabore con él en su actividad profesional.
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Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.
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El secreto profesional es un derecho y deber primordial de la actividad del coach. Sólo en los casos excepcionales de suma gravedad en los que, la obligada preservación del secreto profesional pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el coach quedará dispensado de dicha obligación en los términos y por los cauces legalmente previstos.
ARTÍCULO 5º.- De la publicidad
El coach podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código.
Se entiende que vulnera el presente Código Deontológico, aquella publicidad que comporte, entre otros supuestos:
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Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
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Afectar a la independencia del coach.
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Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del coach que se publicita.
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Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio coach que utiliza en la publicidad o a procesos o terapias llevados por éste, o a sus éxitos o resultados.
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Establecer comparaciones con otros Coaches o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza.
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Utilizar los emblemas o símbolos de la Asociación y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión comparativa desacreditadora frente a otras instituciones o personas.
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Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la función o profesión como coach, de la Asociación o de otros profesionales o sus emblemas y símbolos.
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No identificar al coach o agrupación de Coaches que ofrece sus servicios o a la Asociación que promueve o favorece la actividad o evento que se está realizando.
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Utilizar cualquier medio o contenido contrarios a la dignidad de las personas, de la profesión de coach o la práctica del coaching.
ARTÍCULO 6º.- Competencia desleal
El coach no puede proceder a la captación desleal de clientes. Son actos de competencia desleal todos aquellos que contravengan las normas, tanto estatales como autonómicas, que tutelen la leal competencia y en especial los siguientes:
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La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad, y a las normas específicas sobre publicidad contenida en el presente Código Deontológico y restante normas complementarias.
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Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas, de la Asociación o a la función social del coaching, o su labor.
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La percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en este Código Deontológico.
ARTÍCULO 7º.- Relación con la Asociación
El coach está obligado a:
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Cumplir lo establecido en el Estatuto de la Asociación, en su Reglamento de Régimen Interno y en su código ético deontológico.
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Respetar a los Órganos de Gobierno y a los miembros que los componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
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Contribuir al mantenimiento de las cargas sociales y demás imputaciones económicas de la Asociación en la forma y tiempo que se hayan establecido.
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Poner en conocimiento de la Asociación todo acto de intrusismo, así como, los casos de ejercicio fraudulento del Coaching, en los supuestos de que tenga noticia.
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Poner en conocimiento de los Órganos de Gobierno o Administración de la Asociación, los agravios de que, tanto él como cualquiera de sus compañeros, hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional.
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Comunicar a los Órganos de Gobierno o de Administración, las circunstancias de todo tipo que afecten al ejercicio profesional.
ARTÍCULO 8º.- Relaciones entre Coaches Profesionales
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Los Coaches deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.
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El coach de mayor antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a aquellos de menor experiencia que lo soliciten.