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Estatutos de AC3

 

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- NATURALEZA

La Asociación "ASOCIACIÓN DE COACHING PARA P.Y.M.E.S., PROFESIONALES Y PERSONAS, con la forma jurídica de Asociación, se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º.- DURACIÓN

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3º.- FINES

La Asociación tiene los siguientes fines: Promover el conocimiento y la práctica del "coaching" como herramienta para mejorar el desarrollo humano en las relaciones económicas, empresariales, profesionales, laborales y personales, por medio del reconocimiento y la comprensión de los valores constitucionales, del fomento de la economía social y de la investigación en el ámbito de las relaciones humanas, de la igualdad de oportunidades y de promoción personal y profesional de las personas.

ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Poseer, adquirir, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos; Celebrar cuantos contratos sean necesarios en su actividad; Comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, y ejercitar las correspondientes acciones y derechos y seguir toda clase de procedimientos y, en general, colaborar y cooperar con las Administraciones Públicas y Entidades Privadas para el desarrollo de cuantos programas e iniciativas coincidan con los fines de la Asociación, así como la Promoción, participación y organización directa o indirecta de cursos, conferencias, seminarios; Elaboración y difusión de programas y métodos de trabajo; Edición y publicación de artículos, folletos, trípticos y todo tipo de medios documentales, electrónicos e informáticos de difusión relacionados con el fin de la Asociación, así como su promoción, participación y organización en todo tipo de medios de comunicación social públicos y privados.

ARTÍCULO 5º.- DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL

La Asociación establece su domicilio social en MADRID, C/ Albala, 9-G 5º4. El ámbito en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea Genera, dentro de sus respectivas competencias.

TITULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 6º.- ÓRGANOS DIRECTIVOS

Los órganos de representación, gobierno y administración de la Asociación son: La Asamblea General La Junta Directiva La Presidencia La Asociación podrá constituir Comisiones de naturaleza especializada, con carácter temporal o permanente. El acuerdo de constitución de tales comisiones deberá ser adoptado por la Junta Directiva. Las Comisiones especializadas se compondrán de los vocales que se determinen, en función de las peticiones efectuadas por los miembros de la Asociación en Asamblea General. Las decisiones de las Comisiones no serán vinculantes. Sus Presidentes serán designados por la Junta Directiva. Los cargos directivos, tanto unipersonales como colegiados, no podrán percibir retribución alguna por el desempeño de sus funciones. No obstante, se les podrá reembolsar íntegramente el importe de los viajes, dietas y cualquier gasto que se les origine en el desempeño de su misión, o ser indemnizados por idéntica cantidad, con cargo a los presupuestos de la Asociación.

ARTÍCULO 7º.- FUNCIONAMIENTO Y DURACIÓN DE LOS CARGOS

El funcionamiento de la Asociación en general y de sus órganos de representación, gobierno y administración en particular, se ajustará en todo momento a principios democráticos. El mandato de los cargos tendrá una duración de CUATRO AÑOS. No obstante, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Podrán, también, causar baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta, así como ser cesados por incumplimiento grave de las obligaciones del cargo, previo expediente disciplinario regulado al efecto en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

CAPÍTULO 1 - ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 8º.- NATURALEZA Y RÉGIMEN DE REUNIONES

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad y de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.- La Asamblea General se reunirá necesariamente, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria para conocimiento y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior; Aprobación del presupuesto para el ejercicio que comience; Revisión de la cuota anual de asociados, si se estima pertinente; Aprobación de memoria de actividades y para tratar otros asuntos que figuren en el orden del día y proceder a la renovación de la Junta Directiva, cuando proceda.- La Asamblea General en sesión Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES

La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Aprobar o reformar los Estatutos de la Asociación. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los fines e intereses profesionales, culturales y de desarrollo de sus asociados dentro del ámbito territorial de actividad de la Asociación, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren dentro de sus competencias. Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los organismos públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender y fomentar, en forma adecuada y eficaz, los intereses propios de la Asociación. Conocer la gestión de la Junta Directiva. Fijar, cuando proceda, las cuotas que han de satisfacer los miembros de la Asociación. Aprobar los Presupuestos y liquidaciones de las Cuentas Anuales. Aprobar la memoria anual de actividades. Aquellos otros asuntos que, por su importancia, someta a su consideración la Junta Directiva. Acordar, por la mayoría cualificada que se determine en cada caso, la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. Cuantas funciones le sean atribuidas por los Estatutos de la Asociación y por su Reglamento de Régimen Interno.

ARTÍCULO 10º.- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, se realizarán por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con mención concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, debiendo asimismo hacerse constar la hora en que tendrá lugar la primera y la segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un período de tiempo inferior a una hora. Los miembros de pleno derecho deberán acreditar su asistencia ante la Secretaría de la Asamblea. El socio que no cumpliere este requisito no podrá intervenir en los debates ni ejercer su derecho al voto durante el desarrollo de la Asamblea.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

ARTÍCULO 11º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Deberán ser adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, los siguientes acuerdos para: Disolver la asociación Modificar estos Estatutos Disponer, enajenar o gravar bienes El nombramiento de las Juntas Directivas, Representantes y Administradores Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella La expulsión de socios De cada una de las reuniones celebradas por la Asamblea General se levantará Acta que autorizará el Secretario con el visto bueno del Presidente y se transcribirá en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 12º.- SISTEMA DE VOTACIÓN

Para su funcionamiento, la Asamblea General se reunirá en sesiones que se celebrarán en la forma y con los requisitos establecidos en los Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno. Todos los miembros de pleno derecho tendrán voz y voto y el Presidente dispondrá, además, de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse. Cada miembro de pleno derecho tendrá un voto en aquellas cuestiones que requieran de votación para su aprobación. Los socios que no puedan asistir a las reuniones de la Asamblea General podrán delegar su voto en otro socio asistente o en la Junta Directiva. Dicha delegación se hará por escrito, especificando el nombre del socio que otorga la delegación, el nombre del socio o de la Junta Directiva que recibe dicha delegación, el sentido del voto delegado y las cuestiones del orden del día a que afecta. Esta delegación será válida exclusivamente para una Asamblea General concreta, no siendo aceptables las delegaciones genéricas e indeterminadas. Para que surta efecto, habrá de hacerse entrega de la delegación recibida al Secretario de la Asamblea antes del comienzo de la sesión. Los socios que no puedan asistir a las reuniones de la Asamblea General podrán, a su vez, ejercer el derecho al voto, mediante la utilización del Servicio de Correos. Para ello solicitarán con antelación suficiente la acreditación pertinente al Secretario de la Asamblea, quien les facilitará dicha acreditación así como el sobre o sobres en que depositar el voto, de forma que se garanticen la identidad del votante y el secreto del voto. El recuento de votos correrá a cargo del Secretario de la Asamblea, dando cuenta a la misma del resultado de dicho recuento.

ARTÍCULO 13º.- LUGAR DE CELEBRACIÓN

Las sesiones de la Asamblea General tendrán lugar en el local que en la Convocatoria de la misma se designe a tal fin.-

ARTÍCULO 14º.- DESARROLLO DE LAS SESIONES

La Asamblea General podrá recabar información y ser asesorada por personas ajenas a su composición, pero éstas sólo podrán intervenir en el debate del asunto en cuestión con la autorización expresa de la Junta Directiva de la Asociación. La Asamblea no podrá celebrar ninguna sesión sin la presencia de su Presidente y Secretario o de las personas que legítimamente les sustituyan. En las Sesiones de la Asamblea, sean ordinarias o extraordinarias, se tratará y resolverá sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día de su convocatoria y los que propugnen los miembros de la Junta Directiva o el quince por ciento de los asistentes y merezcan por la Asamblea General la calificación de urgentes. Además en toda Sesión se dedicará un apartado de la misma a ruegos y preguntas, sin que tales extremos originen la adopción de acuerdos, salvo si se convierten en proposiciones urgentes según el procedimiento señalado. Las sesiones se celebrarán con estricto respeto al Orden del día e ininterrumpidamente desde la hora de su comienzo, si bien, excepcionalmente, y si la duración de las mismas excediera de dos horas, podrá suspenderse para su continuación antes del transcurso de las doce horas siguientes. En ningún caso, salvo fuerza mayor, podrá levantarse la sesión sin haber tratado todos los asuntos que figurasen en el orden del día.

ARTICULO 15º.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

De cada sesión que celebre la Asamblea General se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar el día y lugar de su celebración, la hora de comienzo y término, el nombre del Presidente y demás asistentes, los nombres de quienes excusaron su asistencia, con las razones alegadas; las incidencias sobre su desarrollo; los asuntos tratados de toda índole; los acuerdos adoptados; las votaciones efectuadas con sus resultados; y las manifestaciones y explicaciones de votos emitidas si lo pidieran los interesados. Los dictámenes expuestos, mociones, proposiciones, ruegos y preguntas, si se formularan por escrito, se recogerán en extracto en el acta a no ser que se acuerde lo contrario o que por su importancia merezca se copie literalmente a juicio del Presidente. Las actas serán autorizadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

ARTICULO 16º.- LIBRO DE ACTAS

Las Actas de la Asamblea General, una vez aprobadas, para lo cual se leerá el borrador en la Asamblea General inmediata siguiente a la que se refieran para proceder a su aprobación o modificación, se transcribirán en el Libro de Actas. El Libro de Actas de la Asamblea General es el documento fehaciente de la actuación de la misma y ninguno de sus acuerdos será válido si no consta en él. Dicho Libro será custodiado bajo la responsabilidad del Secretario de la Asociación y no podrá ser extraído de las oficinas del local de la Asociación por ningún concepto. De los acuerdos y demás particularidades que aparezcan en el libro de actas se podrán expedir certificaciones. La facultad de librarlas corresponde exclusivamente al Secretario de la Asamblea General o a quien legalmente le sustituya en los casos que se determina reglamentariamente.

ARTICULO 17º.- RECURSOS.

Contra los acuerdos y actos de la Asamblea General se podrán interponer los recursos y ejercitar las acciones que competan según la legislación correspondiente, la naturaleza de aquellos y el carácter de la Asociación.

CAPÍTULO 2 - JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18º.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

La Junta Directiva es el órgano de gestión, administración y dirección de la Asociación y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

ARTÍCULO 19º.- ELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN.

La elección de los miembros de la Junta Directiva será por sufragio entre todos los asociados presentes en Asamblea General. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá ostentarse la condición de asociado. Con el fin de dotar de más operatividad a la elección de los miembros de la Junta Directiva, se establecen dos sistemas de elección: Mediante candidatura o lista de los cinco miembros que quieran optar a integrar la nueva Junta Directiva, las cuales se pondrían en conocimiento de todos los socios 15 días antes de la celebración de la Asamblea General. Esta lista o candidatura deberá elevarse a la Presidencia de la Junta Directiva, con una antelación mínima de 30 días naturales antes de la Asamblea General, haciendo constar el consentimiento explícito de cada uno de los miembros que componen la citada candidatura, quienes deberán reunir el requisito de un año de antigüedad como socio y contar con el respaldo del 15% de los socios. De no producirse la propuesta de al menos una candidatura o lista, podrá procederse, mediante ofrecimiento libre y directo durante el desarrollo de la Asamblea General convocada al efecto, y siempre antes del apartado de elección de los nuevos socios que opten a formar parte de la Junta Directiva. En el caso de dimisión o baja de algunos de los miembros de la Junta Directiva, éstos serán sustituidos por miembros delegados de la misma sin voto, elegidos por la Junta Directiva entre los socios de la Asociación. Cuando las bajas sumaran todas ellas más de tres, habrá de procederse obligatoriamente a elegir, mediante votación en Asamblea General convocada al efecto, los socios que han de ocupar las vacantes producidas.

ARTÍCULO 20º.- FUNCIONES

La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de las funciones y objetivos que le son propios. Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los Estatutos, las presentes normas, y los acuerdos que adopte la Asamblea General y demás órganos de gobierno de la Asociación. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y fijar el orden del día de éstas y de las ordinarias. Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer sus miembros de conformidad con los Estatutos Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea. Establecer los servicios técnicos, de estudios, asesoramiento y demás que se consideren oportunos para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Recaudar, distribuir y administrar los fondos de la Asociación. Inspeccionar la contabilidad, cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General Inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de las actividades y servicios de la Asociación. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de recursos y de acciones ante cualquier organismo o administración Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los Estatutos y en las Normas de Régimen Interno de la Asociación Proponer a la Asamblea acuerdos referentes a la adquisición, disposición o gravamen de bienes muebles e inmuebles. Realizar informes y estudios. En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre. Aprobar la adscripción de la Asociación a organizaciones públicas o privadas de mayor ámbito, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se convoque. Seleccionar al personal asalariado de la Asociación. Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General. Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a la Asamblea General.

ARTÍCULO 21º.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuere necesario y lo estime conveniente y, en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente en funciones de Presidente o por solicitud al Presidente en forma razonada de, al menos, dos de sus miembros, siendo necesario, en todo caso, fijar el orden del día de la convocatoria en la que figurará la aprobación del acta de la sesión anterior. Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión de primera convocatoria se requerirá la asistencia de cinco de sus miembros. De no cubrirse ese número, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, al menos media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella, siempre que asistan a la misma como mínimo cuatro de sus miembros y entre ellos figure el Presidente, o el Vicepresidente si sustituye a aquél y el Secretario.

ARTÍCULO 22º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

La Junta Directiva, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate a votos decidirá el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente que le sustituya en ausencia del anterior. La Junta Directiva queda facultada para interpretar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y para resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos, dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre posteriormente, para su ratificación, si procede.-

ARTÍCULO 23º.- PRESIDENTE

El Presidente de la Asociación, que lo será de la Asamblea y de la Junta Directiva, será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros y la duración de su mandato será de CUATRO años, pudiendo ser reelegido. El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, tendrá las siguientes atribuciones: Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los, acuerdos. Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma; Ante los Juzgados, tribunales y organismos de la administración pública, de cualquier clase que fueren, pudiendo otorgar, previo acuerdo de los órganos de gobierno competentes, los poderes necesarios a Procuradores y Abogados para que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses comunes, asociativos, sociales o económicos de la Asociación. Tal representación puede ser delegada mediante autorización de la Junta Directiva en el Vicepresidente de la Asociación. Usar de la firma en los términos previstos en los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. Ordenar los gastos y autorizar los pagos. Firmar con el Tesorero y Secretario cheques, recibos y documentos análogos. Autorizar los justificantes de ingresos. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el presente Reglamento de Régimen interno y los acuerdos de los órganos de Gobierno. Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas o encomendadas para la buena marcha de la Asociación. Fijar el Orden del Día de las reuniones. Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el Secretario. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones se consideren convenientes en beneficio de la Asociación. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación. Ejercer las funciones específicas que le atribuyan los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno. El Presidente rendirá, anualmente, informe de su gestión y de la Junta Directiva ante la Asamblea General. En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente desempeñará sus funciones, con análogas atribuciones, el Vicepresidente. En caso de quedar vacante la Presidencia hará sus veces el Vicepresidente. Así mismo, el Vicepresidente desarrollará cuantas funciones le sean expresamente delegados por el Presidente.

ARTÍCULO 24º.- DEL SECRETARIO

La Junta Directiva designará, de entre sus miembros, un Secretario. El Secretario de la Asociación ejercerá las funciones de Secretario General de la Asociación y de la Junta Directiva; Dará fe de los acuerdos de estos organismos, firmando las actas de las sesiones que celebre y expidiendo certificaciones de los acuerdos que constan en dichas actas. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro en que falte el Secretario asumirá sus funciones el vocal más antiguo o, en su caso, el de mayor edad de la Asociación. Le corresponde al Secretario de la Asociación, sin perjuicio de otras, las siguientes funciones: Convocar, por orden de la Presidencia, las reuniones de Órganos de gobierno, levantando las actas de las reuniones que se celebren y certificando los acuerdos. Advertir de los posibles casos de ilegalidad o transgresión de las normas estatutarias o de régimen interno en que pudieran incurrir los actos y acuerdos que se pretenden adoptar, mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno. Custodiar los libros, especialmente el de Registro de Asociados y el de Actas. Informar obligatoriamente a la Presidencia, a la Asamblea General y a la Junta Directiva acerca de la asistencia suficiente de los miembros que reglamentariamente la constituyen. Ejercer la dirección y coordinación general técnico administrativa de los órganos, servicios y dependencias integrantes de la Asociación. Actuar como tal Secretario de las reuniones, tanto en la Junta Directiva, como de la Asamblea General, levantar las oportunas actas y dar fe de los acuerdos adoptados. Asistir al Presidente para redactar el orden del día y cursar la convocatoria. Llevar los libros, registros y ficheros a que hace referencia los Estatutos. Redactar la memoria anual, firmar libramientos y pedidos por orden del Presidente. La Secretaría de la Asociación dispondrá de las dependencias y servicios necesarios para su correcto y adecuado funcionamiento, tanto desde el punto de vista administrativo como técnico, teniendo siempre en cuenta el criterio de simplificación de funciones y de la celeridad del trabajo.

ARTÍCULO 25º.- EL TESORERO

La Junta Directiva designará, de entre sus miembros, un Tesorero. Corresponden al Tesorero de la Asociación las siguientes funciones: Elaborar y liquidar los presupuestos de la Asociación. Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportuna para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando las demás en Entidades bancarias de ahorro y crédito en cuenta corriente, abierta a nombre de la Asociación, de la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, pagarés de cuenta corriente o transferencias autorizadas por el Presidente o quien haga sus veces y el Tesorero, quienes firmarán los documentos correspondientes junto con el Secretario. Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación, archivando los libramientos que se hagan efectivos con sus justificantes. Llevar la relación de cuentas corrientes con las Entidades Bancarias o de Ahorro respectivas. Satisfacer los libramientos expedidos por orden del Presidente. Entregar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, al Presidente, un extracto de pagos e ingresos habidos en el mes anterior. Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación revisando e informando en todas las cuentas rendidas. Llevar el libro de contabilidad de la Asociación. Los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otro en que falte el Tesorero, sus funciones serán asumidas por el Vocal más antiguo o, en su caso, el de mayor edad de la Asociación.-

ARTÍCULO 26º.- VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 27º.- CONSEJEROS ESPECIALES

Con carácter de Consejeros, con voz pero sin voto, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva las personas designadas por esta última en consideración a los servicios prestados o que puedan representar un beneficio para los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 28º.- COMISIONES DE TRABAJO

La Junta Directiva podrá crear cuantas comisiones informativas o de trabajo estime oportunas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, y estará presidida por un miembro de la Junta Directiva o por cualquier otra persona que estime la misma, y siempre que ostente la condición de socio. El Presidente de cada comisión tendrá siempre informada a la Junta Directiva de las actuaciones y actividades que se están desarrollando por la respectiva comisión.

TITULO III: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 29º.- INGRESO Y CONDICIÓN DE SOCIO

El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona o entidad con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y desempeñe alguna actividad personal y/o profesional relacionada con el desarrollo de personas o de equipos, con labores de investigación o docencia, así como, cualquier otra materia o disciplina relacionadas con la educación, el desarrollo, la gestión, y/o la dirección de empresas o personas. Para ello, se remitiría un escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión solicitada. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General en el Reglamento de Régimen Interno.

ARTÍCULO 30º.- CLASES DE SOCIOS

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

Socios Fundadores, que serán aquellos que participan en el acto de constitución de la presente Asociación.

Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Coaches certificados, que serán los Socios Fundadores y aquellos asociados que deseando obtener la certificación de la Asociación, acrediten suficientemente a juicio de la Junta Directiva, que reúnen los siguientes requisitos: Mínimo de veinte horas de coaching a clientes. Dos procesos de coaching completos. Rellenar una ficha por cada una de las sesiones, conforme al modelo habilitado para ello. Dos sesiones grabadas en audio. Carta feedback de, al menos dos clientes, indicando sus datos, valoración del proceso de coaching, de las habilidades de su Coach, y de su aprendizaje en el proceso. Pago de la tasa de Certificación. Socios de Honor, que son aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 31º.- BAJA Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que tendrá carácter definitivo transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud.- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer DOS CUOTAS periódicas salvo causa justificada a valorar por la Junta Directiva.- Por acuerdo de la Junta Directiva y previa incoación de un expediente sancionador tramitado con carácter sumario, en el que se deberá dar audiencia previa al socio o socios expedientados, por la realización de actos o por la participación en eventos públicos o privados que afecten de forma grave a la actividad o a la imagen de la Asociación; o debido al incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones estatutarias, del Reglamento de Régimen Interno o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación. El acuerdo será recurrible en el plazo de un mes ante la Asamblea General que al efecto se convoque a instancia de los interesados. Los Socios Fundadores perderán su condición de miembros de la Asociación, cuando, tramitado el expediente regulado en el apartado anterior y por las mismas causas, así lo acuerden por unanimidad el resto de los Socios Fundadores.- Todo miembro de la Asociación que, voluntariamente o por sanción, pierda su condición de miembro asociado de la misma no tendrá derecho alguno sobre los bienes de cualquier naturaleza de la Asociación, ni aún en el supuesto de que con posterioridad a su baja, voluntaria o forzosa, se produjera la disolución o liquidación de la Asociación. Todo miembro de la Asociación que, voluntariamente o por sanción, pierda su condición de miembro asociado de la misma está obligado a la devolución de cuantas subvenciones o recursos haya obtenido de la Asociación en el año previo a su baja como miembro asociado.

ARTÍCULO 32º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los Socios Fundadores, Socios de Número, Coaches Certificados y Socios de Honor, tienen los siguientes derechos: Proponer la realización de estudios, participar en su elaboración y formular sugerencias sobre asuntos que afecten a la asociación. Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para los socios. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, excepto los socios de honor que sólo tendrán voz. El examen de los expedientes y de la documentación sometida a estudio o debate en la Asambleas Generales deberá estar previamente a disposición de todos los asociados. Elegir y ser elegidos, en los términos y con las limitaciones fijados en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, para puestos de representación y para ostentar cargos directivos siempre que no estén al descubierto en el pago de sus respectivas cuotas y obligaciones. Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los órganos de Gobierno en las condiciones establecidas en los Estatutos y en las presentes normas. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y a ser informado oportunamente de las situaciones, actuaciones y cuestiones que le afecten en su condición de asociados. Intervenir directamente o a través de sus representantes en los órganos de Gobierno, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como en las actividades, servicios y eventos que la misma mantenga, organice o participe. Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación como distintivo de sus socios, así como utilizar los servicios y medios técnicos de que disponga. Instar a la Asociación a que interponga las sanciones o recursos oportunos para defensa de los intereses cuya representación tiene encomendada, así como hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Recurrir mediante escrito motivado ante la Junta Directiva de la Asociación cuando se consideren perjudicado en sus derechos de miembro de la misma. Dicho recurso deberá ser resuelto por la Junta en el término de un mes desde la fecha de interposición. Examinar los expedientes, libros, actas y documentación en general de la Asociación, así como censurar mediante la oportuna moción presentada en Asamblea General, la labor de la Asociación o de cualquier órgano de gobierno o de sus miembros que actúan en nombre de la misma. El examen o consulta de cualquier documento relativo a la Asociación deberá realizarse en el domicilio social de la misma en presencia del Secretario o de su delegado.

ARTÍCULO 33º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los Socios Fundadores, Socios de Número, Coaches Certificados y Socios de Honor, tienen las siguientes obligaciones: Contribuir, con lealtad y eficacia, al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las actividades de la Asociación. Actuar conforme a la legalidad, a los Estatutos, al Código Deontológico, a las normas de Régimen Interno, y a las decisiones y acuerdos que, legítimamente, adopten los órganos de gobierno de la Asociación. Participar en la elección de representantes de los distintos órganos de gobierno de la Asociación. Desempeñar los cargos para los que han sido elegidos, cumpliendo fielmente las obligaciones inherentes al mismo y asistir a los actos para los que sean convocados. Respetar y promover la libre expresión de todos los asociados, así como no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación ni del ejercicio regular de los miembros de sus órganos de gobierno. Facilitar a la Junta Directiva efectos documentales y estadísticos, información solvente y responsable sobre todas las cuestiones relacionadas con su condición de asociado que les sea requerida. Satisfacer el pago de las cuotas establecidas para contribuir al sostenimiento y organización de los servicios de la Asociación. Guardar reserva y confidencialidad con relación a las informaciones que se les faciliten como consecuencia y para el desempeño de sus cargos directivos. En particular de las que sirven como preparación o antecedente para decisiones o acuerdos que aún se encuentren pendientes de adopción, así como evitar la reproducción de documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio o información.

ARTÍCULO 34º.- SOCIOS DE HONOR

Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores, de Número y Coaches Certificados, a excepción de las previstas en los apartados C) y G), del artículo anterior. Asimismo, tendrán iguales derechos a excepción de los que figuran en los apartados D) y E) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.-

ARTÍCULO 35º.- RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS

La Junta Directiva podrá imponer a los socios cuya conducta se aparte de los fines de la Asociación, de sus Estatutos, de las normas de Régimen Interno, de los acuerdos de la Asamblea General, o implique incumplimiento de sus deberes asociativos, alguna de las siguientes correcciones disciplinarias: Amonestación privada. Apercibimiento público en la Asamblea General con constancia en Acta. Suspensión temporal por un año como miembro de la Asociación o del cargo que ostente, Acordada en Asamblea General y previa la tramitación del expediente contradictorio encargado a una comisión delegada de la Junta Directiva. Suspensión definitiva con pérdida de la condición de socio, acordada en Asamblea General. A tal efecto será necesaria la previa incoación de expediente disciplinario que podrá ser tramitado por una comisión delegada de la Junta Directiva. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo pudieran incurrir los miembros de la Asociación, en cuyo caso, la responsabilidad se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes conforme al procedimiento legalmente establecido al efecto.

TITULO IV: REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 36º.- RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes: Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas de entrada, periódicas y de aportaciones extraordinarias que en su caso se acuerden por la Junta Directiva. Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros. Las cuotas anuales que se establezcan y la establecida en pago único por la expedición de la certificación a los Coaches Certificados. Los ingresos obtenidos por la realización de actividades propias. Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión de programa de colaboración económica, cultural y social con los Poderes Públicos Nacionales y Comunitarios y Organismos Internacionales. Las subvenciones, donaciones y cualquier tipo de aportación que se conceda a la Asociación por Personas Físicas o Jurídicas, Instituciones o Administraciones Públicas o Privadas. Los frutos de los bienes y derechos que por cualquier título adquiera la Asociación. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 37º.- PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

El Patrimonio de la Asociación estará integrado por: Los bienes y derecho que adquiera con posterioridad a su constitución. Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido a título lucrativo. Las acciones y títulos representativos del capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o título análogos de los que la Asociación sea titular, así como los derechos de propiedad intelectual que tuviese. Los derechos reales de los que la Asociación sea titular así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que ejerzan sobre sus bienes patrimoniales. La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción. El inventario de bienes y derechos, propiedad de la Asociación, será actualizado anualmente, siendo aprobado por la Junta Directiva quien dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 38.- EJERCICIÓ ECONÓMICO

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 39.- CONTABILIDAD

La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

TÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 40º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos de la Asociación puede ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva, o por un número de miembros de la Asamblea que represente, al menos, la mitad del número de votos total de la Asociación. En este último caso, la propuesta de modificación se formulará detallada por escrito se presentará ante la Junta Directiva, la cual dispondrá de un mes para convocar la Asamblea General. En todo caso, la Junta Directiva deberá ser convocada para que se pronuncie sobre la propuesta de modificación, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, en cuya convocatoria incluirá tanto el texto de la modificación como un informe sobre la misma a cargo de la Junta Directiva. La Asamblea General, reunida de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la aprobación de una propuesta de modificación de los Estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

TÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 41º.- DISOLUCIÓN

La Asociación, se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

ARTÍCULO 42º.- LIQUIDACIÓN

En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.



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